
Se aprobó en el ARTÍCULO 1.- Apoyar como al efecto apoya y se solidariza
con las comunidades y los habitantes beneficiados por los efectos ecosistémicos
positivos derivados de Loma Miranda, ubicados especialmente en el Cibao
Central y el Nordeste de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2.- Respaldar la
propuesta que han formulado prestigiosos científicos dominicanos y acreditadas
instituciones académicas tales como la Academia de Ciencias de la República
Dominicana, el Jardín Botánico Nacional y la Comisión Medio Ambiental de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), para que el Congreso Nacional
apruebe y vote una ley especial tendente a convertir toda el área de Loma
Miranda, Loma La Manaclita y Loma La Llovedora, en el Parque Nacional Loma
Miranda, comprendiendo una extensión de 40 Km2 y al mismo tiempo prohibir
cualquiera actividad extractiva, mercantil o que interrumpa los procesos
naturales conjugados en los ecosistemas allí existentes.
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