Los recientes acontecimientos del espionaje al correo electrónico de la
Primera Dama traen a la luz pública un problema viejo en República Dominicana. La
élite política, judicial y algunas empresas tienen harta experiencia en
violación a la privacidad de las personas a través de la intervención ilegal de
sus medios de comunicación electrónica. La cultura cibernética actual de
espacios cada día más abiertos ha vulnerado aún más el derecho legítimo a la
vida privada. Un nuevo estilo de libre expresión nunca antes imaginado,
paradójicamente, está amenazando la libertad al invadir nuestros espacios de
comunicación íntima.
A raíz de la notoriedad de la víctima de este caso, se ha evidenciado la
necesidad de prestarle atención seria a las intervenciones y violaciones
electrónicas, telefónicas, telegráficas y de cualquier índole ya que los
métodos de los invasores son cada vez más sofisticados y agresivos.
El delito de cibernético es un atentado contra la privacidad a la que
toda persona tiene derecho como lo consigna la Declaración Universal de
Derechos Humanos que ha reconocido como derecho fundamental y ha otorgado gran importancia al derecho que tiene todo
persona a la protección legal de ataque o injerencia a su privacidad.
Hace poco, el Auditorio de Vega Real sirvió de escenario para la puesta
en circulación del libro “Ciberdelincuencia
y política criminal, internet: nuevo reto jurídico-penal” de la Dra. Esther E. Agelan
Casanovas, miembro actual de la Suprema Corte de Justica de República Dominica.
El propósito de la Cooperativa con esta convocatoria fue advertir a sus
asociados de esta forma de violación y lo que representa el ciberdelito. En la
página 23 del referido libro se señala:
“que existe estrecha relación entre los bienes jurídicamente protegidos:
propiedad, intimidad y dignidad del ser humano. Esa relación la aporta el mismo
delito informático. Un ejemplo de esto sería el infractor que accede a la base
de datos de la víctima sin su consentimiento (Violación de derecho de intimidad
y privacidad); toma de los datos comprometedores y utiliza una clave para
resguardarlo (Violación al Derecho de Propiedad); y luego intimida a la víctima
amenazando con difundir la información obtenida (Afectación a su dignidad y
moral) utilizando soborno y chantaje”.
Mi intención es advertir a los jóvenes que se involucran en estos
delitos penados por la Ley No. 53-05 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Algunas personas, por inmadurez, por ignorancia o por simple diversión, violan
los protocolos de algunos sistemas informáticos cometiendo un ciberdelito que
puede acarrearles situaciones lamentables como el reciente escándalo que se ha
ventilado en los medios de comunicación de la intervención al correo de la
Primera Dama, Dra. Margarita Cedeño de Fernández.
“En el mundo informático se alude
al simple acceso no autorizado a ordenadores y sistemas operativos ajenos, utilizando
las redes públicas de telefonía o transmisión
de datos con propósitos distintos al de la causación de daños..” . Se
“denominan crack los programas específicamente dirigidos a romper las
protecciones de los programas y aplicaciones..’ que son los que, por lo
general, usan las herramientas para intervenir la privacidad de la comunicación
electrónica.
La jueza de la Suprema Corte de Justicia, Esther Agelán
Casanovas, alertó ayer sobre la necesidad de una efectiva tutela estatal ante la
vulnerabilidad en que se encuentra el 43.9% de los dominicanos que tienen
acceso a internet, y de que el país adopte una serie de medidas para enfrentar
este fenómeno. “El combate efectivo del ‘cibercrimen’ es un compromiso de
todos, no solamente del Estado”.
Definió la naturaleza de esta modalidad criminal y
explicó las sanciones que la Ley 53-07 establece para castigar las violaciones
a los códigos de acceso, intercepción e intervención de datos o señales y
sabotaje, además de estafa y actos de terrorismo.
En la investigación que
realiza en el país la Fiscal del
Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso Gómez, advirtió que "no me asusta
ni me compra nadie, mucho menos imputados de un proceso en fase de
investigación” manifestó. “No arrestamos para investigar, sino que investigamos
para arrestar, como manda la ley”.
El 12º Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal celebrado en Salvador (Brasil), del 12 al 19
de abril de 2010 le ha dado mucho énfasis a este nuevo tema que ya afecta
República Dominicana desde hace tiempo pero que no salía a la luz pública por
los sectores políticos, empresariales y militares envueltos en el espionaje sin
ningún amparo judicial ni constitucional.
El hecho de que el delito
cibernético ocupe un lugar destacado en el programa del 12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
pone de relieve la gran importancia que sigue
teniendo este tema y los serios retos que plantea, a pesar
de los debates que se vienen sosteniendo al respecto desde hace casi medio
siglo. El delito cibernético es, en
gran medida, un delito de carácter
transnacional.
En el primer decenio del siglo XXI han predominado métodos
nuevos y sofisticados para delinquir como la “pesca de datos” o “phishing” y
los ataques con redes zombi o “botnets” y
el uso de tecnologías que resultan
aún más difíciles de controlar para los funcionarios encargados de las
investigaciones como comunicaciones con
transmisión de voz sobre Protocolo de Internet –VoIP- y la informática en las nubes
-cloud computing-.
La Internet se concibió inicialmente como una red
militar basada en una arquitectura de red descentralizada. Debido a esta
estructura básica y a la disponibilidad mundial de los servicios, el delito
cibernético cobra una dimensión internacional. Es fácil enviar correos
electrónicos con un contenido
ilegal a destinatarios de una
serie de países, incluso cuando
el remitente inicial y el destinatario
final se encuentran en
el mismo país o cuando el remitente o el destinatario utilizan un
servicio de correo electrónico prestado por un proveedor situado fuera del
país. Algunos de los proveedores de
servicios gratuitos de correo electrónico más conocidos
tienen millones de usuarios en
todo el mundo, lo que
refuerza la dimensión transnacional del delito
cibernético.
Investigar los delitos cibernéticos y enjuiciar a las
personas involucradas en ellos plantea dificultades especiales. Por
tanto, es necesario capacitar a los
funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, a los
fiscales y jueces.
El delito cibernético se ha convertido en un negocio
que supera el billón de dólares anual, producto del fraude informático, el robo
de identidad y la pérdida de propiedad intelectual. Afecta a millones de
personas alrededor del mundo, a innumerables empresas y a los gobiernos de
todas las naciones.
De acuerdo con un estudio realizado por Norton en 2011,
durante el año pasado, las amenazas en el ciberespacio aumentaron
dramáticamente perjudicando a 431 millones de víctimas adultas en todo el
mundo, lo que equivale a catorce víctimas adultas por segundo y a un millón de víctimas
de delitos cibernéticos por día.
Con el fin de tratar los problemas y desafíos
relacionados con la seguridad y el delito cibernético, el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) realizó un evento especial sobre
“Seguridad cibernética y desarrollo”, organizado por el Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales (DAES) en colaboración con la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) el 9 de diciembre en Nueva York.
En República Dominicana hay que cuidar el derecho que
nos asigna la Constitución, en su artículo 8, que “pone en manos del Estado
como función esencial, la protección efectiva de los derechos de las personas,
el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un
marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público,
el bienestar general y los derechos de todos”.
Sin pretensiones de ser abogado, me atrevo a ponderar
algunos conceptos importantes y
oportunos consignados en la Constitución de nuestra República en el artículo 44
como “el Derecho a la intimidad y al honor personal”. “Toda persona tiene
derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida
privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce
el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o
particular que los viole están obligados a resarcirlos o repararlos conforme a
la ley”.
En el literal 3) se reconoce “la inviolabilidad de la
correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital,
electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o
registrados, por una autoridad judicial competente, mediante procedimientos
legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y
preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente
proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica,
cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las
autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la
ley”.
Debemos conocer y reclamar nuestro derecho constitucional
ante las violaciones de la ciberdelincuencia, muchas veces enquistada por el
apoyo de autoridades públicas y de la clase política que usan a conveniencia su
poder momentáneo para violar nuestro derecho individual a la privacidad. Prevenir
siempre es mejor, más barato y menos lesivo que remediar.
¡Ojalá que este escándalo de violación cibernética a
los correos de la Primera Dama nos sirva para elevar la conciencia pública
sobre el derecho legítimo de cada ciudadano a preservar su confidencialidad
independientemente de su investidura!
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